El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 24. Contabilidad y controles.

Artículo 24 de la Ley 4/1995, de 21 de marzo, de creación de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos. · BOE-A-1995-11845

Atención: Ley 4/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Agencia queda sujeta al régimen de contabilidad pública de la Comunidad de Madrid y dispondrá de un servicio de contabilidad propio que actuará de acuerdo a las directrices que marque la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

2. El control financiero de la Agencia será ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, quien incluirá a aquélla en el plan anual de auditorías que elabore.

3. El control de eficacia será ejercido por la Consejería de Integración Social, en los términos regulados en la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Su anterior numeración era artículo 16.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOCM núm. 87, de 12 de abril de 1995. Ref. BOCM-m-1995-90254

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-04-17.

Más artículos de Ley 4/1995

En El Vínculo puedes leer Ley 4/1995 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.