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Ley Vigente

Artículo 25.

Artículo 25 de la Ley 4/1994, de 10 de noviembre, de protección y atención a menores. · BOE-A-1994-28598

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-11-25.

Texto consolidado

El acogimiento familiar simple estará orientado a la reintegración del menor en su propia familia. Su duración no podrá ser superior a un año y, durante su vigencia y en la medida de lo posible, se fomentarán las relaciones con su unidad familiar a fin de facilitar su retorno a la misma.

El acogimiento familiar simple podrá ser remunerado, entendiendo por tal el derecho de la familia acogedora a ser compensada por los gastos sanitarios educativos y de manutención del menor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-11-25.

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