Artículo 24.
Artículo 24 de la Ley 4/1994, de 10 de noviembre, de protección y atención a menores. · BOE-A-1994-28598
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-11-25.
Texto consolidado
El acogimiento familiar se constituirá en la forma establecida en el Código Civil y podrá ser de dos tipos:
1.º Simple o sin fines preadoptivos.
2.º Preadoptivo.