Artículo 25. Medidas para el fomento de la conciliación para los trabajadores autónomos.
Artículo 25 de la Ley 3/2025, de 4 de julio, de medidas dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en las Illes Balears. · BOE-A-2025-15047
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-11.
Texto consolidado
Las previsiones de esta ley se entenderán al amparo de la necesidad y el derecho de los autónomos de conciliar su vida profesional con la familiar y personal. De este modo, las administraciones con competencias en esta materia tendrán en cuenta esta necesidad en todas sus medidas y políticas y fomentarán la consecución de esta finalidad. Dichas medidas estarán contempladas en los planes de conciliación.
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