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Ley Vigente

Artículo 25. Entidades públicas colaboradoras.

Artículo 25 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo. · BOE-A-2023-5365

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-02.

Texto consolidado

Dentro del marco competencial existente, las entidades locales colaborarán con la Agencia Española de Empleo y los servicios públicos de empleo autonómicos, para coadyuvar al cumplimiento de los objetivos del artículo 4.

Asimismo, para el cumplimiento de los citados objetivos, la Agencia Española de Empleo y los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas podrán determinar la colaboración con otras entidades públicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-02.

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