Artículo 25. Del ocio y la cultura.
Artículo 25 de la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia. · BOE-A-2011-13120
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-09-13.
Texto consolidado
Las administraciones públicas de Galicia promoverán, en el ámbito de sus competencias:
a) El acercamiento y acceso de las personas mayores a todos los recursos disponibles en materia de ocio y cultura, adoptando las medidas necesarias para ello.
b) La programación y desarrollo de actividades culturales y de ocio dirigidas específicamente a las personas mayores, fomentando la práctica del turismo de naturaleza, social y cultural.
c) Las actividades deportivas de las personas mayores adecuándolas a las necesidades de las mismas, favoreciendo el uso y disfrute de las instalaciones deportivas existentes en la comunidad autónoma.
d) El acceso de las personas mayores a las nuevas tecnologías, la formación necesaria para su uso y el empleo efectivo de las mismas.