Artículo 25. Centros tecnológicos.
Artículo 25 de la Ley 3/2009, de 23 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. · BOE-A-2009-11565
Atención: Ley 3/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. A efectos de la presente ley, los centros tecnológicos son entidades con personalidad jurídica propia, sin fines lucrativos, que estatutariamente tienen por objeto contribuir, mediante el perfeccionamiento tecnológico, la gestión tecnológica y la innovación, a la mejora de la competitividad de las empresas, a la generación y desarrollo de tecnología y a la difusión y transferencia de la misma. Estas entidades deben estar inscritas como centros tecnológicos y de investigación en el registro regulado por esta ley.
2. Se fomentará que los centros tecnológicos se adecuen a la normativa estatal y que se inscriban en el Registro Nacional de Centros Tecnológicos.
3. La Consejería competente en materia de I+D+I promoverá acciones que potencien la participación del personal investigador de las Universidades y de otros centros públicos de investigación riojanos en los centros tecnológicos y de investigación.