Artículo 25. Funciones.
Artículo 25 de la Ley 3/2001, de 25 de septiembre, de Bibliotecas de Cantabria. · BOE-A-2001-19610
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-12-03.
Texto consolidado
Son funciones de la Comisión de Bibliotecas de Cantabria:
a) Informar sobre los proyectos de disposiciones generales en materia de bibliotecas y servicios bibliotecarios.
b) Informar sobre la declaración de los fondos bibliográficos de interés general.
c) Sugerir iniciativas para la mejora del funcionamiento, la organización y la coordinación del Sistema de Lectura Pública de Cantabria.