Artículo 24. Definición.
Artículo 24 de la Ley 3/2001, de 25 de septiembre, de Bibliotecas de Cantabria. · BOE-A-2001-19610
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-12-03.
Texto consolidado
La Comisión de Bibliotecas de Cantabria es el órgano asesor y consultivo del Gobierno de Cantabria en las materias objeto de la presente Ley. Su organización, composición y régimen de funcionamiento se establecerán mediante un reglamento que posibilitará la participación de todos los sectores implicados en el hecho bibliotecario.