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Ley Vigente

Artículo 24. Definición.

Artículo 24 de la Ley 3/2001, de 25 de septiembre, de Bibliotecas de Cantabria. · BOE-A-2001-19610

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-12-03.

Texto consolidado

La Comisión de Bibliotecas de Cantabria es el órgano asesor y consultivo del Gobierno de Cantabria en las materias objeto de la presente Ley. Su organización, composición y régimen de funcionamiento se establecerán mediante un reglamento que posibilitará la participación de todos los sectores implicados en el hecho bibliotecario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-12-03.

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