Artículo 25.
Artículo 25 de la Ley 3/1986, de 19 de abril, de Normalización Lingüística. · BOE-A-1986-19091
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-05-21.
Texto consolidado
1. Los Profesores y alumnos en los Centros de enseñanza superior tienen derecho a usar oralmente o por escrito la lengua oficial de su preferencia.
2. El Govern de la Comunidad Autónoma y la autoridades universitarias tienen el compromiso de asegurar, a través de cursos y de otros medios, la comprensión y el uso de la lengua catalana, oral y escrita, por parte de Profesores y alumnos en la enseñanza universitaria.