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Ley Vigente

Artículo 24.

Artículo 24 de la Ley 3/1986, de 19 de abril, de Normalización Lingüística. · BOE-A-1986-19091

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-05-21.

Texto consolidado

1. El catalán, como lengua propia de la Comunidad Autónoma, ha de ser materia obligatoria en los Programas de Educación Permanente de los adultos.

2. Igualmente, en las enseñanzas especializadas, en cuyos programas se enseñe lengua, ha de incluirse de manera obligatoria la enseñanza de lengua catalana.

3. En los Centros de enseñanza especializados dependientes del Govern de la Comunidad Autónoma, donde no se imparta la materia de lengua, deben ofrecerse cursos adicionales de lengua catalana a los alumnos que tengan un conocimiento insuficiente de ésta.

4. Los Centros de educación especial para alumnos con deficiencias psíquicas o sensoriales, en el aprendizaje se ha de usar como lengua instrumental aquella que, teniendo en cuenta las circunstancias familiares de cada alumno, contribuya mejor a su desarrollo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-05-21.

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