Artículo 25.
Artículo 25 de la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística. · BOE-A-1983-23848
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-07-15.
Texto consolidado
El Gobierno Gallego y las Corporaciones Locales dentro de su ámbito fomentarán la normalización del uso del gallego en las actividades mercantiles, publicitarias, culturales, asociativas, deportivas y otras. Con esta finalidad y por actos singulares, se podrán otorgar reducciones o exenciones de las obligaciones fiscales.