Artículo 25. Idioma.
Artículo 25 de la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil. · BOE-A-2015-8564
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-20.
Texto consolidado
1. Sin perjuicio de lo que pueda exigir la ley del Estado de destino, los documentos objeto de notificación o traslado al extranjero deberán acompañarse de una traducción a la lengua oficial del Estado de destino o a una lengua que el destinatario entienda.
2. Si la comunicación proviene de autoridades extranjeras y se dirige a un destinatario en España, los documentos deberán ir acompañados de una traducción al español o, en su caso, a la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma de que se trate, o a una lengua que el destinatario entienda en los términos establecidos en el apartado anterior.