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Ley Vigente

Artículo 25. Principio general.

Artículo 25 de la Ley 26/2001, de 31 de diciembre, de Cooperación al Desarrollo. · BOE-A-2002-2512

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-31.

Texto consolidado

1. La Administración de la Generalidad, en el ámbito de sus competencias, se relaciona con los entes locales y con las demás Administraciones e Instituciones Públicas que actúan en la cooperación al desarrollo al efecto de mejorar la eficacia y la eficiencia de los programas y los proyectos respectivos.

2. La Administración de la Generalidad, con la finalidad a la que se refiere el apartado 1, puede establecer protocolos, convenios, conciertos, planes y programas conjuntos y otras formas de colaboración y cooperación, así como participar en consorcios o en otro tipo de entidades que resulten convenientes para alcanzar los objetivos comunes de cooperación al desarrollo.

3. La Administración de la Generalidad ha de poner a disposición de los entes locales y las otras Administraciones e Instituciones Públicas interesadas la información necesaria para facilitar la coordinación e impulsar la colaboración y la cooperación al desarrollo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-31.

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