Artículo 25.
Artículo 25 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito. · BOE-A-1988-18845
Atención: Ley 26/1988 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las sanciones impuestas conforme a esta Ley no serán ejecutivas en tanto no hayan puesto fin a la vía administrativa.
2. Las resoluciones del Banco de España que pongan fin al procedimiento serán recurribles en alzada ante el Ministro de Economía y Competitividad, con arreglo a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Atención: esta última actualización surte efectos desde el 1 de enero de 2013.
Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2013, por la disposición final 4.3 de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre. Ref. BOE-A-2012-14062.
Se modifican los apartados 1 y 2, con efectos de 1 de enero de 2013, por la disposición final 4.3 del Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto. Ref. BOE-A-2012-11247.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito..