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Ley Derogada

Artículo 25. Atribución de la realización de servicios al operador al que se encomienda la prestación del servicio postal universal.

Artículo 25 de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales. · BOE-A-1998-16713

Atención: Ley 24/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

De acuerdo con lo dispuesto en el punto 1 del artículo anterior, se atribuye, inicialmente, al operador al que se encomienda la prestación del servicio postal universal la realización, en exclusiva, de los servicios reservados establecidos en el artículo 18.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-15.

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