Artículo 25.
Artículo 25 de la Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de Estadística de Cataluña. · BOE-A-1999-2519
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-28.
Texto consolidado
1. El secreto estadístico ampara todos los datos individualizados de carácter privado personal, familiar, económico o financiero, utilizados para elaborar la estadística obtenidos tanto directamente de la persona informante como de fuentes administrativas, salvo los datos que se han hecho públicos mediante registros públicos o publicaciones no declaradas ilegales o contra las cuales no hay abierto ningún procedimiento judicial.
2. En virtud de la obligación a que se refiere el apartado 1, los datos individuales de comunicación obligatoria no pueden hacerse públicos ni comunicarse a ninguna persona o entidad, ni tan sólo a las administraciones públicas, salvo las instituciones o las entidades que también están vinculadas por la obligación del secreto estadístico y exclusivamente con la finalidad de ser usados para operaciones estadísticas.
3. Los archivos informatizados o manuales que contienen estos datos serán almacenados de forma segura y sólo accesible al personal sometido al secreto estadístico.