Artículo 24.
Artículo 24 de la Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de Estadística de Cataluña. · BOE-A-1999-2519
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-28.
Texto consolidado
1. Todas las personas, los órganos y las instituciones que intervienen en las operaciones reguladas por la presente Ley tienen la obligación de mantener el secreto estadístico sobre la información estadística.
2. El deber de guardar el secreto estadístico se mantendrá incluso después de que las personas obligadas a preservarlo hayan finalizado sus actividades profesionales o su vinculación con los órganos que realizan o tienen estadísticas.