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Ley Derogada

Artículo 25. Protección de los términos referidos a la artesanía alimentaria.

Artículo 25 de la Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega. · BOE-A-2005-6225

Atención: Ley 2/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los términos «artesano», «artesanal» y otros análogos solo podrán utilizarse en el etiquetado, presentación y publicidad de los productos que cumplan los requisitos contemplados en la presente ley y normas que la desarrollen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-03-12.

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