Artículo 25. Recursos económicos.
Artículo 25 de la Ley 2/2002, de 12 de abril, del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias. · BOE-A-2002-10338
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-05-30.
Texto consolidado
Los recursos económicos del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias estarán formados por:
a) Las subvenciones, aportaciones y donaciones de organismos y entidades públicas, privadas y particulares.
b) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.
c) Los productos, rentas y frutos de dicho patrimonio o provenientes de su participación en sociedades.
d) Los bienes, derechos, frutos y rentas que pudieran serle adscritos por la Administración del Principado de Asturias, en las condiciones que se determinen en el acuerdo de adscripción.
e) Los créditos, préstamos y demás operaciones financieras legalmente autorizadas que concierte.
f) Los ingresos que pueda percibir por la prestación de servicios, realización de trabajos, estudios o asesoramiento propios de sus funciones.
g) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones u organismos públicos.
h) Las consignaciones presupuestarias que le sean asignadas en los presupuestos generales del Principado de Asturias.
i) Cualesquiera otros ingresos públicos o privados que pudieran corresponderle.