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Ley Vigente

Artículo 24. Patrimonio.

Artículo 24 de la Ley 2/2002, de 12 de abril, del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias. · BOE-A-2002-10338

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-05-30.

Texto consolidado

1. Para el cumplimiento de sus fines el Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias tendrá su propio patrimonio, que estará constituido por los bienes y derechos que esta Ley le atribuye en su disposición adicional primera, así como aquellos otros que en el futuro adquiera, le sean adscritos o cuyo uso le sea cedido por la Administración o entidad pública o privada.

2. Dicho patrimonio estará sometido al derecho privado y su administración y conservación corresponden a los órganos de gobierno. No obstante, los bienes y derechos que la Administración del Principado de Asturias adscriba a la entidad conservarán su calificación jurídica originaria y únicamente podrán ser utilizados para el cumplimiento de los fines para los que fueron adscritos. El Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias ejercerá cuantos derechos y prerrogativas relativas al dominio público se encuentren legalmente establecidas en cuanto a su conservación, administración y defensa.

3. En caso de disolución de la entidad los bienes y los activos remanentes, tras el pago de las obligaciones pendientes, se incorporarán al patrimonio del Principado de Asturias en los términos establecidos en el artículo 5 de la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-05-30.

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