Artículo 24. Patrimonio.
Artículo 24 de la Ley 2/2002, de 12 de abril, del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias. · BOE-A-2002-10338
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-05-30.
Texto consolidado
1. Para el cumplimiento de sus fines el Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias tendrá su propio patrimonio, que estará constituido por los bienes y derechos que esta Ley le atribuye en su disposición adicional primera, así como aquellos otros que en el futuro adquiera, le sean adscritos o cuyo uso le sea cedido por la Administración o entidad pública o privada.
2. Dicho patrimonio estará sometido al derecho privado y su administración y conservación corresponden a los órganos de gobierno. No obstante, los bienes y derechos que la Administración del Principado de Asturias adscriba a la entidad conservarán su calificación jurídica originaria y únicamente podrán ser utilizados para el cumplimiento de los fines para los que fueron adscritos. El Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias ejercerá cuantos derechos y prerrogativas relativas al dominio público se encuentren legalmente establecidas en cuanto a su conservación, administración y defensa.
3. En caso de disolución de la entidad los bienes y los activos remanentes, tras el pago de las obligaciones pendientes, se incorporarán al patrimonio del Principado de Asturias en los términos establecidos en el artículo 5 de la presente Ley.