Artículo 25. Constitución de las mesas.
Artículo 25 de la Ley 2/2001, de 3 de mayo, de Regulación de las Consultas Populares Locales en Andalucía. · BOE-A-2001-10572
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-05-25.
Texto consolidado
Los miembros de la Mesa electoral se reunirán a las 8.00 horas del día fijado para la votación en el local correspondiente.