Artículo 25.
Artículo 25 de la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1998-10591
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-16.
Texto consolidado
Los Colegios profesionales cuyo ámbito de actuación coincida con la Comunidad de Madrid desarrollarán las funciones descritas en el artículo anterior y las demás que pueda atribuir a los Consejos Autonómicos de Colegios la normativa vigente, en cuanto no estuvieran incluidas entre las funciones propias de los Colegios.