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Ley Vigente

Artículo 25.

Artículo 25 de la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1998-10591

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-16.

Texto consolidado

Los Colegios profesionales cuyo ámbito de actuación coincida con la Comunidad de Madrid desarrollarán las funciones descritas en el artículo anterior y las demás que pueda atribuir a los Consejos Autonómicos de Colegios la normativa vigente, en cuanto no estuvieran incluidas entre las funciones propias de los Colegios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-07-16.

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