Artículo 25. Actuaciones en materia de igualdad.
Artículo 25 de la Ley 18/2019, de 8 de abril, de salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears. · BOE-A-2019-6703
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-14.
Texto consolidado
Las actuaciones que se lleven a cabo en el ámbito del patrimonio cultural inmaterial deben respetar lo que establece la normativa reguladora en materia de igualdad entre mujeres y hombres, mediante medidas que prevean:
a) Incentivar las producciones artísticas y culturales que fomenten los valores de igualdad.
b) Impulsar la recuperación del bagaje y la contribución de la mujer a lo largo de la historia.
c) Promover y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la participación en las fiestas tradicionales y en la cultura popular, y corregir estereotipos sexistas.