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Ley Vigente

Artículo 24. Actuaciones en materia de protección.

Artículo 24 de la Ley 18/2019, de 8 de abril, de salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears. · BOE-A-2019-6703

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-14.

Texto consolidado

1. Los bienes culturales inmateriales declarados de interés cultural deben tener un plan de salvaguarda como instrumento de gestión. Este plan debe definir una metodología de actuación y un programa de acciones que tengan como finalidad la coordinación de las iniciativas de las diversas entidades a favor de los bienes culturales inmateriales declarados. El plan de salvaguarda lo deberán elaborar y ejecutar las comunidades, los grupos o las personas que promueven o gestionan los bienes culturales inmateriales declarados de interés cultural, con la colaboración, el apoyo y el asesoramiento, si es necesario, del departamento competente del consejo insular respectivo.

2. Los planes de salvaguarda son sistemas de gestión dinámicos que se deben actualizar periódicamente. Las modificaciones significativas que se hagan en el plan se deberán comunicar al departamento competente del consejo insular respectivo.

3. Las comunidades, los grupos o las personas que hayan elaborado el plan de salvaguarda deberán elaborar, de manera quinquenal, un informe de los resultados obtenidos, una evaluación de su eficacia y las modificaciones correspondientes para mejorarlo. Este informe se deberá entregar al departamento competente del consejo insular respectivo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-04-14.

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