Artículo 25. Derecho Electoral pasivo.
Artículo 25 de la Ley 17/2001, de 14 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2002-2333
Atención: Ley 17/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los candidatos a formar parte de los órganos de gobierno de la Cámara deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Formar parte del censo de la Cámara, y ser mayor de edad si se es persona física.
b) Ser elector de las divisiones, agrupaciones y Grupos electorales correspondiente.
c) Tener la nacionalidad de un Estado miembro de la U.E.
d) Llevar dos años, como mínimo, ejerciendo la actividad empresarial en el territorio español o en el ámbito de la U.E. cuando se trate de empresas procedentes de otros países miembros.
e) No hallarse al descubierto en el pago del recurso cameral permanente.
f) No formar parte del personal de la Cámara, ni estar participando en procedimientos de contratación que aquella haya convocado en el momento de presentarse la candidatura o al celebrarse las elecciones.
2. Cada candidato presentará a un candidato suplente que deberá reunir los requisitos expresados en el apartado anterior.
3. Las empresas y personas nacionalizadas en países no pertenecientes a la U.E., podrán ser candidatos de acuerdo con el principio de reciprocidad, siempre que cumplan los demás requisitos expresados en el apartado anterior.