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Ley Vigente

Artículo 25. Servicios sociales de atención primaria y comunitaria.

Artículo 25 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias. · BOE-A-2019-8794

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-18.

Texto consolidado

1. Los servicios sociales de atención primaria y comunitaria constituyen el primer nivel de atención del sistema público de servicios sociales. Su titularidad corresponderá a los municipios.

2. Constituirán el nivel de referencia para la prevención de situaciones de vulnerabilidad social, la detección y la valoración de las necesidades, el diagnóstico, la planificación, la intervención, el tratamiento, el seguimiento y la evaluación de la atención.

3. Asimismo, los servicios sociales de atención primaria y comunitaria tienen un carácter integrador de las políticas sociales, coordinándose y cooperando con las instituciones y organizaciones públicas y privadas que actúan en el municipio, desempeñando una labor orientada al desarrollo social, la prevención, la promoción y la participación ciudadana.

4. Cada centro de servicios sociales de atención primaria y comunitaria estará dotado por un equipo interdisciplinar de profesionales. El tamaño y composición de los equipos profesionales se ajustará a las necesidades de atención de la población de referencia en el territorio y serán acordes a una ratio mínima en función de lo establecido reglamentariamente.

5. Es en este nivel donde se sitúa el profesional de referencia al que tiene derecho la persona usuaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-05-18.

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