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Ley Derogada

Artículo 25. Entidades titulares de salas de bingo.

Artículo 25 de la Ley 15/2006, de 24 de octubre, de Juego de Cantabria. · BOE-A-2006-20768

Atención: Ley 15/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Podrán ser titulares de salas de bingo:

a) Las entidades benéficas, deportivas, culturales y turísticas que tengan más de tres años de ininterrumpida existencia legal y funcionamiento.

Las mismas podrán realizar la explotación directamente o a través de sociedades mercantiles en cualesquiera de las formas del párrafo b) de este artículo.

b) Las entidades mercantiles, cuyo objeto social sea la explotación de salas de bingo, y tengan un capital social no inferior a sesenta mil ciento veintiún (60.121) euros totalmente suscrito y desembolsado, cuyas acciones o participaciones tengan carácter nominativo.

c) Las entidades mencionadas que estén inscritas en el Registro de Juego.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-10-28.

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