Artículo 24. Entidades titulares de casinos.
Artículo 24 de la Ley 15/2006, de 24 de octubre, de Juego de Cantabria. · BOE-A-2006-20768
Atención: Ley 15/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las empresas titulares de casinos deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Constituirse bajo cualquier forma de sociedad mercantil y tener por objeto la explotación de un casino y, eventualmente, el desarrollo de actividades de promoción turística.
b) Tener un capital social no inferior a un millón doscientos mil (1.200.000) euros totalmente suscrito y desembolsado, cuyas acciones o participaciones tengan carácter nominativo.
c) Estar inscritas en el Registro de Juego.