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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 25. Espectáculos y actividades extraordinarios.

Artículo 25 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos. · BOE-A-2010-20014

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-06-01.

Texto consolidado

1. Los espectáculos y actividades extraordinarios que se pretendan realizar con carácter ocasional o particular en un establecimiento público, siempre que no supongan una modificación de las condiciones técnicas generales citadas en el artículo 4 de esta ley y, en especial, una alteración de la seguridad del local o recinto, un aumento de aforo sobre el inicialmente previsto o una instalación de escenarios o tinglados, serán objeto de declaración responsable ante el órgano competente de la Generalitat a efectos informativos.

2. Por su parte, los espectáculos y actividades extraordinarios que conlleven una modificación de las condiciones técnicas generales, una alteración de la seguridad, un aumento de aforo sobre el previsto o impliquen la instalación de escenarios o tinglados, serán objeto de solicitud ante el órgano competente de la Generalitat a efectos de pertinente autorización.

La documentación anexa que debe acompañar a la solicitud y el plazo de presentación, así como el resto de requisitos de procedimiento exigibles, se determinarán por vía reglamentaria.

3. El número de espectáculos o actividades extraordinarios que pueden efectuar los establecimientos abiertos a la pública concurrencia será de doce anuales. El número podrá ser incrementado por razones de interés turístico o análogo debidamente justificadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-06-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-11959.

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