Artículo 25. Reincidencia y reiteración.
Artículo 25 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía. · BOE-A-2000-1009
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-01-20.
Texto consolidado
1. A los efectos de la presente Ley se considerará que existe reiteración en los casos de comisión de más de una infracción de distinta naturaleza en el término de un año cuando así haya sido declarado por resolución firme.
2. Se entenderá que existe reincidencia en los casos de comisión de más de una infracción de la misma naturaleza en el término de un año cuando así haya sido declarado por resolución firme.