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Ley Vigente

Artículo 25. Límites al derecho de acceso a la información pública.

Artículo 25 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2015-184

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-18.

Texto consolidado

1. Será de aplicación al derecho de acceso el régimen de los límites a tal derecho establecido en el artículo 14 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno.

2. Si la información solicitada contuviera datos de carácter personal se estará a lo establecido en el artículo 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

3. En el supuesto que alguno de los límites a los que se refiere el apartado primero de este artículo no afectase a la totalidad de la información solicitada, se otorgará, siempre que sea posible, el acceso parcial a la información pública, omitiendo la información afectada por la limitación, circunstancia que será indicada al solicitante en la resolución. No se procederá al acceso parcial anterior cuando del mismo se derivase una información distorsionada o carente de sentido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-18.

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