Artículo 25. Acceso social.
Artículo 25 de la Ley 11/2007, de 11 de octubre, de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales. · BOE-A-2007-19188
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-10-19.
Texto consolidado
La ordenación de los espacios de radio y de televisión debe realizarse de forma que puedan acceder a ellos los grupos sociales y políticos más significativos. A tal fin, la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales debe tener en cuenta los criterios objetivos de la representación parlamentaria; la implantación política, sindical, social y cultural, y el ámbito territorial de actuación, las indicaciones del Consejo Asesor de Contenidos y de Programación, y las recomendaciones que el Consejo del Audiovisual de Cataluña haya establecido sobre este tema.