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Ley Vigente

Artículo 24. Obligación de financiación de películas y series de animación europeas y catalanas.

Artículo 24 de la Ley 11/2007, de 11 de octubre, de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales. · BOE-A-2007-19188

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-10-19.

Texto consolidado

1. La Corporación Catalana de Medios Audiovisuales todos los años debe destinar, como mínimo, un seis por ciento de la cifra total de los ingresos obtenidos en el ejercicio anterior, de acuerdo con su cuenta de explotación, a la financiación avanzada de la producción de largometrajes y cortometrajes cinematográficos, de películas para televisión, de películas de nuevos realizadores, de películas experimentales, de documentales, de programas piloto y de series de animación.

2. El contrato-programa debe concretar la proporción de financiación que debe destinarse a obras catalanas y, como mínimo, tiene que establecer un porcentaje específico para las obras y para las series de animación producidas por productores catalanes independientes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-10-19.

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