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Ley Vigente

Artículo 25. Titulares.

Artículo 25 de la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2006-1246

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-20.

Texto consolidado

1. A efectos de esta Ley, se consideran conjuntamente titulares de los espectáculos públicos, actividades recreati­vas o espectáculos públicos las siguientes personas:

a) Quienes figuren como tales en el Registro de las empresas y establecimientos previsto en el artículo 14.

b) Quienes con ánimo de lucro o sin él realicen u organicen el espectáculo público o la actividad recreativa o asuman la responsabilidad del establecimiento público.

c) Quienes soliciten la autorización o licencia, para la celebración de un espectáculo público, actividad recrea­tiva o apertura de un establecimiento público.

d) Quienes convoquen o den a conocer la celebra­ción de un espectáculo público o actividad recreativa o, en su defecto, quienes obtengan o reciban ingresos por venta de entradas para el espectáculo o la actividad recreativa.

2. Cuando se trate de personas jurídicas, habrán de estar constituidas legalmente e inscritas en los registros públicos correspondientes, siendo en otro caso titulares y responsables a los efectos de la presente Ley las perso­nas que determine la legislación mercantil aplicable.

3. A efectos de notificaciones, en defecto del domici­lio que expresamente se haya señalado por el interesado, tendrá tal carácter el que figure en la solicitud de licencia o autorización o, en su caso, el del establecimiento en el que se desarrolle el espectáculo o actividad o el que figure en el Registro de empresas y establecimientos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-01-20.

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