Artículo 25. Devengo.
Artículo 25 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1999-2944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-12-25.
Texto consolidado
La tasa se devengará en el momento de presentación de la solicitud que motiva el servicio o la actuación administrativa que constituye el hecho imponible.