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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 24 bis. Bonificación.

Artículo 24 bis de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1999-2944

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.

Texto consolidado

1. Se aplicará una bonificación del 100% a la cuota tributaria cuando se verifique cualquiera de los conceptos a que se refieren los apartados A1, A8 y B1 del artículo 24 de esta ley, solo en lo referente a las autorizaciones.

2. En caso de que sea de aplicación la bonificación no será necesario presentar la correspondiente declaración tributaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-824.

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