Artículo 25. Iniciativa.
Artículo 25 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1995-3325
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-29.
Texto consolidado
1. Corresponde a la Consellería de Medio Ambiente iniciar el procedimiento para la declaración de espacio natural protegido, de oficio o a instancia de otras personas o entidades.
2. En el caso de los parajes naturales municipales, la Consellería de Medio Ambiente, en el plazo de tres meses, elevará al Gobierno valenciano, junto con su informe, las propuestas formuladas por los municipios interesados.