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Ley Vigente

Artículo 25. Asistencia psicológica.

Artículo 25 de la Ley 10/2010, de 21 de octubre, de promoción de la seguridad y salud en el trabajo en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2011-2706

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-22.

Texto consolidado

Las víctimas de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, así como sus familiares directos tendrán derecho a la asistencia psicológica.

Dicha asistencia comprenderá, en todo caso, la atención inicial que resulte necesaria para paliar el impacto psíquico de las lesiones que traigan causa de aquéllos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-11-22.

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