Artículo 25. Asistencia psicológica.
Artículo 25 de la Ley 10/2010, de 21 de octubre, de promoción de la seguridad y salud en el trabajo en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2011-2706
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-22.
Texto consolidado
Las víctimas de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, así como sus familiares directos tendrán derecho a la asistencia psicológica.
Dicha asistencia comprenderá, en todo caso, la atención inicial que resulte necesaria para paliar el impacto psíquico de las lesiones que traigan causa de aquéllos.
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