Artículo 24. Servicio de información y asesoramiento inicial.
Artículo 24 de la Ley 10/2010, de 21 de octubre, de promoción de la seguridad y salud en el trabajo en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2011-2706
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-22.
Texto consolidado
La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha garantizará el derecho de las víctimas de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales y de sus familiares directos a recibir información y asesoramiento inicial sobre los distintos servicios, medidas y ayudas existentes en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha a que podrán acudir o acogerse en atención a su condición. Dicha información comprenderá, en todo caso, las medidas, derechos y ayudas contempladas en esta Ley.
Esta información deberá, asimismo, ofrecerse mediante modalidades de comunicación que permitan garantizar su accesibilidad a las personas con discapacidad.