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Ley Vigente

Artículo 25. Autocontrol.

Artículo 25 de la Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento. · BOE-A-1993-31103

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-11-12.

Texto consolidado

El titular de la Autorización de Vertidos tomará las muestras y realizará los análisis que se especifiquen en la propia Autorización para verificar que los vertidos no sobrepasan las limitaciones establecidas en la presente Ley.

Los resultados de los análisis deberán conservarse al menos durante tres años.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-11-12.

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