Artículo 24. Análisis de la muestra.
Artículo 24 de la Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento. · BOE-A-1993-31103
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-11-12.
Texto consolidado
1. Los análisis de las muestras podrán realizarse en las instalaciones homologadas o designadas por la Administración actuante, en las de una Empresa colaboradora, al menos del Grupo 2, del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, o en las de una Empresa colaboradora en materia de medio ambiente industrial del Ministerio de Industria y Energía.
2. Las muestras que vayan a ser analizadas no llevarán identificación o señal alguna que permita determinar su origen o procedencia, ni la identidad de la instalación industrial de que procedan.