Artículo 25. Extinción y revocación de las autorizaciones.
Artículo 25 de la Ley 1/2020, de 11 de junio, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2020-11046
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-16.
Texto consolidado
1. Las autorizaciones se extinguirán en los siguientes casos:
a) Por renuncia expresa de las personas interesadas.
b) Por el transcurso del tiempo para el que fueron concedidas, sin perjuicio de las renovaciones a que hubiere lugar.
c) Por fallecimiento o extinción de la personalidad jurídica de la persona titular, sin perjuicio de las transmisiones a que hubiere lugar.
2. Podrá acordarse la revocación de la autorización, previa audiencia de las personas interesadas, por alguna de las siguientes causas:
a) Incumplir alguno de los requisitos exigidos por la normativa para la concesión de la autorización o las condiciones a que estuvieren subordinadas.
b) Cesar en la actividad objeto de autorización en los términos que se establezca reglamentariamente.
c) Faltar al cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 26 de esta ley.
d) En virtud del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, o cuando en un procedimiento judicial una sentencia firme así lo determine.
3. Por cualquier otra circunstancia que reglamentariamente se establezca.