Artículo 25. Ámbito y mandato.
Artículo 25 de la Ley 1/2017, de 12 de mayo, de cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de las Illes Balears. · BOE-A-2017-6423
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-05-19.
Texto consolidado
1. Las juntas electorales tendrán el ámbito correspondiente a cada demarcación de las cámaras.
2. El mandato de la junta electoral se prolongará hasta la constitución del pleno de la cámara, momento en que quedará disuelta.
3. Las funciones de la junta electoral, para la posible provisión de vacante del pleno tras las elecciones, serán asumidas por el comité ejecutivo de la respectiva cámara.