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Artículo 24. Juntas electorales: constitución y composición.

Artículo 24 de la Ley 1/2017, de 12 de mayo, de cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de las Illes Balears. · BOE-A-2017-6423

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-05-19.

Texto consolidado

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, básica de las cámaras, para garantizar la objetividad y la transparencia de las elecciones, se constituirán juntas electorales con la composición y las funciones que se determinen reglamentariamente, de forma que se garantice su actuación independiente y eficaz.

2. Una vez publicada la convocatoria, en el plazo que reglamentariamente se establezca, se constituirán las juntas electorales, integradas por:

a) Dos representantes de las personas electoras de las cámaras, elegidos por sorteo público entre una relación de las personas electoras propuestas por el pleno, en número de uno por cada grupo, en los plazos y las condiciones que se establezcan reglamentariamente. Si la elección recayera en un elector o una electora que presente su candidatura para ser miembro del pleno deberá renunciar a formar parte de la junta electoral. En el sorteo se incluirán las personas sustitutas o las reservas para cubrir posibles bajas, para garantizar que el proceso no quede paralizado.

b) Dos representantes elegidos por la administración tutelante, uno de los cuales ejercerá las funciones de presidente o presidenta.

3. El presidente o la presidenta nombrará el secretario o la secretaria de la junta electoral, con voz pero sin voto, entre personal funcionario de la consejería que ostente las competencias en materia de comercio.

4. En cualquier caso, la junta electoral podrá recabar el asesoramiento en derecho de los secretarios y/o las secretarias generales de las cámaras.

5. Los acuerdos de la junta electoral, constituida, al menos, por tres de sus miembros incluyendo el presidente o la presidenta y con la asistencia del secretario o la secretaria, se adoptarán por mayoría de los votos de los miembros presentes, siendo de calidad, en caso de empate, el del presidente o la presidenta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-05-19.

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