Artículo 25. Registro de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales.
Artículo 25 de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos. · BOE-A-2014-8607
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-01.
Texto consolidado
1. Se crea el Registro de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales para el depósito, archivo, custodia, inscripción y, en su caso, información y acreditación de las declaraciones y obligaciones documentales establecidas en la presente ley a los cargos públicos.
2. Reglamentariamente se determinará su organización y funcionamiento, que deberá basarse en un sistema de gestión documental que garantice la inalterabilidad y permanencia de los datos y configurarse conforme a la seguridad que debe garantizarse en su acceso y uso.