Artículo 24. Órgano responsable de la gestión de los expedientes de conflictos de intereses
Artículo 24 de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos. · BOE-A-2014-8607
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-01.
Texto consolidado
1. El Servicio de Registro de Personal de la Dirección de Función Pública será el órgano responsable de la gestión administrativa del catálogo de cargos públicos, del régimen de incompatibilidades y de las obligaciones impuestas a los cargos públicos en la presente ley. Asimismo, corresponde a dicho órgano la llevanza del Registro de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales, siendo responsable de la custodia y seguridad de los documentos y datos archivados y anotados.
2. El Registro de Personal actuará con plena autonomía respecto de los asuntos relacionados con la gestión de los expedientes sobre conflictos de intereses.
3. Los empleados públicos destinados en el Registro de Personal que tramiten expedientes sobre conflictos de intereses observarán el deber permanente de guardar secreto respecto de los datos e informaciones que conozcan en el ejercicio de sus funciones.