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Ley Vigente

Artículo 25. Finalización del procedimiento.

Artículo 25 de la Ley 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-2009-5491

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-09-13.

Texto consolidado

La finalización del procedimiento de mediación familiar podrá producirse por decisión de las partes en conflicto o de la persona mediadora, en los siguientes supuestos:

a) Acuerdo total o parcial de las partes.

b) Falta de acuerdo de las partes.

c) Desistimiento libre y voluntario de cualquiera de las partes en conflicto.

d) Renuncia de la persona mediadora.

e) Cualquier otra causa que se desprenda del contenido de la presente ley y de sus normas de desarrollo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-09-13.

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