Artículo 25. Finalización del procedimiento.
Artículo 25 de la Ley 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-2009-5491
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-09-13.
Texto consolidado
La finalización del procedimiento de mediación familiar podrá producirse por decisión de las partes en conflicto o de la persona mediadora, en los siguientes supuestos:
a) Acuerdo total o parcial de las partes.
b) Falta de acuerdo de las partes.
c) Desistimiento libre y voluntario de cualquiera de las partes en conflicto.
d) Renuncia de la persona mediadora.
e) Cualquier otra causa que se desprenda del contenido de la presente ley y de sus normas de desarrollo.