El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 24. Duración.

Artículo 24 de la Ley 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-2009-5491

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-10.

Texto consolidado

1. La duración del procedimiento dependerá de la naturaleza, complejidad y conflictividad de las cuestiones objeto de mediación planteadas por las partes, si bien la persona mediadora a la vista de las circunstancias anteriores, realizará una previsión razonable de su duración, que en los supuestos de mediación gratuita no podrá exceder de tres meses, a contar desde que se levante el acta inicial.

2. No obstante, cuando se aprecie la necesidad de ampliar el plazo previsto en el apartado anterior para la consecución del acuerdo, se podrá proponer que se prorrogue por un período que no excederá de otros tres meses.

Se modifica el apartado 1 por el art. 8.6 del Decreto-ley 5/2014, de 22 de abril. Ref. BOJA-b-2014-90289

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-10-10.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-10663.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley 1/2009

En El Vínculo puedes leer Ley 1/2009 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.