Artículo 25. Medidas de carácter fiscal
Artículo 25 de la Ley 1/2004, de 24 de mayo, de ayuda a las víctimas del terrorismo. · BOE-A-2004-12182
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-04-17.
Texto consolidado
La Generalitat promoverá el establecimiento, dentro del marco de sus competencias normativas, de beneficios fiscales en el ámbito de los tributos propios y de los tributos cedidos a la Generalitat, a favor de quienes tengan la condición de víctima de acto terrorista y, en caso de fallecimiento de ésta por causa del atentado, a favor del cónyuge o persona con relación de afectividad análoga a la conyugal, así como de los hijos, siempre que en el momento del fallecimiento convivieran de forma estable con la víctima y dependieran económicamente de la misma.